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jueves, 26 de mayo de 2016

Recuperación de la residencia de larga duración-UE



Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.


Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  •  
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  •  
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.
  •  

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  •  
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
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  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
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  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
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  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  •  
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
  •  
  • Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
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  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
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  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  •  
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
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  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  •  
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
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  • Lugar de presentación:
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    • Si se encuentra en territorio español: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
    •  
    • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.
    •  
  • Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  •  
    • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero.
    •  
    Los impresos para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notficada).
  •  
  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, o de no ser titular de un permiso de residencia expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE.
  •  
  • La autorización cobra vigencia, se encuentre o no el extranjero en España, desde la notificación de la resolución.
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  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de encontrarse en España, o desde la entrada en territorio español, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
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  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  •  
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.


NOTA INFORMATIVA DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE BARCELONA:

 «NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN O RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE 


Les informamos que, siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Inmigración se han modificado aspectos relacionados con el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración UE en España previsto en los artículos 158 a 161 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. La hoja informativa que incluye los requisitos y la documentación a aportar es la número 50 del Meyss: 

La presentación de la solicitud es personal, y puede realizarse en la Oficina de Extranjería o en la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente al domicilio del extranjero. Para que el extranjero pueda presentar personalmente en España, en la correspondiente Oficina de Extranjería, la solicitud de recuperación de su residencia de larga duración o de larga duración UE, la entrada en España deberá hacerse reuniendo los requisitos exigidos para la misma por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y la autorización solicitada deberá estar previamente extinguida. 


Si el ciudadano extranjero hubiera entrado en España, y la autorización de residencia no se encontrara extinguida, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, siendo necesario que regrese a su país de origen o residencia para solicitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y el correspondiente visado de residencia para entrar en España. No serán exigibles los requisitos para la entrada cuando se trate de recuperar la residencia de larga duración UE y se haya sido residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea»



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