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miércoles, 15 de junio de 2016

Estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea.



    • Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea

      Última actualización de la Hoja Informativa: Agosto de 2022


      TIPO DE AUTORIZACIÓN

      Los estudiantes que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española, no siendo exigible la obtención de visado.

      NORMATIVA BÁSICA

      • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
      • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33).
      • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 44).


      REQUISITOS

      • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
        • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
        • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
      • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
      • Haber sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea.
      • Haber sido admitido en un centro de enseñanza reconocido en España en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.

        En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

        • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
        • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Para su consulta puede ir a la web de Sanidad .


      DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

      Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

      • Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX–00), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en Modelos de solicitudes
      • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
      • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
      • En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
      • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
      • Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
      • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
      • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
        • Certificado médico.
        • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

        Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos vaya a la pagina "Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.".


      PROCEDIMIENTO

      • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de estancia por estudios: : el extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente. Puede consultar los sujetos legitimados en la hoja 97
      • Lugar de presentación:
        • Si el estudiante no ha entrado en España: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.
        • Si se encuentra en España: en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza mediante cita previa o, en su caso, a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales. . La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las Oficinas de Extranjería se puede consultar haciendo siguiente enlace:
      • Plazo de presentación:
        • Antes de la entrada en España: en cualquier momento.
        • Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que se efectuó la misma.
      • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
      • Concedida la autorización, si el extranjero no está en España, deberá entrar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.
      • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación o, en su caso, desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar este enlace.
      • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
        • Solicitud de tarjeta de extranjeroen modelo oficial (EX-17)
        • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
        • Una fotografía recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
      • La autorización de estancia por estudios obtenida autorizará a trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, siempre que sea compatible con la realización de los estudios y no sea superior a 30 horas semanales.


      MOVILIDAD DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS EXPEDIDA POR ESPAÑA A OTRO ESTADO MIEMBRO CON INTRAMOVILIDAD UE

      Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a permanecer durante un periodo de 360 días por Estado miembro, previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa.


      MOVILIDAD HACIA ESPAÑA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO CON INTRAMOVILIDAD UE

      Los estudiantes que posean una autorización válida, expedida por otro Estado miembro y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España durante un periodo de hasta 360 días a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española , previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

        • La comunicación se realizará por la institución de educación superior española con anterioridad a la entrada en el territorio español o como máximo en el plazo de un mes desde la misma. La comunicación incluirá las fechas de movilidad la duración prevista. Dicho impreso puede obtenerse en este enlace. Se deberá acompañar a la misma:
          • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor
          • Copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de la movilidad.
          • Prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
          • Prueba de su admisión por una institución de educación superior española.
        • La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo para resolver, podrá entenderse desestimada.
        • La Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, basada en uno de los supuestos normativamente reconocidos en el art. 44.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En tal caso no se permitirá al estudiante el desplazamiento a España mediante resolución denegatoria o el primer Estado permitirá la reentrada si se hubiera producido el desplazamiento.
        • Durante la movilidad, los estudiantes podrán trabajar, además de cursar sus estudios.


      MOVILIDAD HACIA ESPAÑA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO SIN INTRAMOVILIDAD UE

      • Los estudiantes que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española, no siendo exigible la obtención de visado.
      • PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN:
      • La solicitud podrá ser presentada con anterioridad a la entrada en el territorio español o como máximo en el plazo de un mes desde la misma, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza Podrá presentarse ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería. Dicho Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX–00), puede obtenerse en este enlace.

        • Se deberá acompañar a la misma toda la documentación indicada en el Punto 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
        • El procedimiento seguirá el trámite indicado en los Puntos 5 y 6 de esta Hoja Informativa.


      FAMILIARES

      • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
      • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de familiar de estudiante: el familiar de estudiante personalmente.
      • Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
      • Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
      • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste. No obstante, los familiares de estudiantes que participen en programas o acuerdos de movilidad no podrán, en ningún caso, ejercer el derecho a la intramovilidad UE.
      • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
      • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades laborales


  • Más información sobre las autorizaciones de estancia por estudios en España en la siguiente página:


Información estancia por estudios en España








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