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miércoles, 8 de junio de 2016

Renovación de la autorización de residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad




Renovación de la autorización de residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad



Es la renovación de la autorización de residencia temporal que fue concedida por ser menor extranjero sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que podrá ser concedida al alcanzar la mayoría de edad y que habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, como por cuenta propia.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo197).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular y hallarse en periodo de renovación de una autorización de residencia temporal concedida por ser menor sobre el que el servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
  • Se valorará la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas.

Se considerarán los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya este finalizado o esté en curso. Tener medios económicos para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido. Asimismo, o.se admitirá certificación acreditativa del sostenimiento mediante la incorporación a un programa desarrollado por unas instituciones públicas o privadas.
  • En su caso, los informes que puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación: cualquier registro público o/y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero, o a través de la plataforma Mercurio.

    Consulte la información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público

  • Plazo de solicitud:durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal..

    El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la renovación de la autorización de residencia será de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.


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