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martes, 23 de agosto de 2016

Cédula de inscripción para extranjeros indocumentados



Cédula de inscripción para extranjeros indocumentados


Sirve para  documentar a un extranjero mediante una cédula de inscripción.


 

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No tener dictada una orden de expulsión.

  • Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

  • Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.

  • Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación.

  • Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

  • En el supuesto de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

  • Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar enhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Solicitud: la solicitud de cédula de inscripción se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.

  • Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo diez días hábiles, son:

    • Modelo 012 "Autorización de inscripción de indocumentados”

    • Modelo 012 “cédula de inscripción” 

  • El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá otorgar un documento de identificación provisional que habilita al extranjero a permanecer en España durante tres meses, periodo en el que se procederá a completar la información sobre los antecedentes.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada):

  • La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra.

  • El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.



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viernes, 12 de agosto de 2016

Modificación de la situación de estancia por estudios a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

Hoja informativa actualizada con fecha de agosto de 2022

Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados



Es una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados que habilita a los extranjeros que se hallan en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 38 ter).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 85 a 90, 94 y 199).


REQUISITOS

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigentey el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO. Consulte más en este anexo.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

  • Que el extranjero tenga una cualificación de enseñanza superior, o excepcionalmente acreditar un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización. En su caso, poseer la titulación debidamente homologada.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión consistente en una titulación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que acredite cinco años de experiencia equiparable a la misma.

    En el caso de que se trate de una profesión para cuyo ejercicio se exija legalmente su homologación al título español aportar copia de dicha homologación.

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto, deberá presentar:

    En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.

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PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Consulte la Hoja informativa de Sujetos Legitimados).
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los sesenta diás previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador
    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
      • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
      • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación se dará por notificada).
  • La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.


FAMILIARES

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Disponer de medios económicos
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se inicie la actividad.
  • También se puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

      Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

      En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
      • En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.

        En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • Al igual que el trabajador, en el plazo de un mes desde que le haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación




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Certificado de ser residente o no residente en España



Certificado de residente o no residente


Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.

 

REQUISITOS

  • No encontrarse en España en situación irregular.

  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.

  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:

     

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.

  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

  • Lugar de presentación:

    • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

    • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

  • Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:

    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.

  • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.



En Madrid es posible solicitar cita previa por Internet para solicitar certificados de residente, de no residente y de concordancia.

 

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Modelo de declaración jurada en un proceso de reagrupación familiar


MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CÓNYUGE O PAREJA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR 


En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja hay que aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja, y si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.


(Al final del página os podéis descargar el modelo en formato imprimible)

  

Nombre ......................................1er Apellido .................................2º Apellido..............................

Nacionalidad ...........................................NIE ............................Pasaporte Nº .......................Fecha de nacimiento(1)................................ Localidad.................... País .....................................Nombre del padre.................................. Nombre de la madre .....................Estado civil(2) S C V D Sp Domicilio en España ..........................................Nº.................... Piso .............Localidad.......... C.P................... Provincia ...........................Teléfono...................... E-mail ..................

 

 

DECLARO ante las Autoridades españolas que no reside conmigo en España ningún otro cónyuge o pareja. Todo ello en cumplimiento de la obligación establecida en el art. 56 del RD 557/2011. 

 

 

 

En ………………………, a ….. de ………………….. de …….

 

 

FIRMA 

 

 

RELLENAR EN MAYÚSCULAS CON BOLÍGRAFO NEGRO Y LETRA DE IMPRENTA O A MÁQUINA. SE PRESENTARÁ ORIGINAL Y COPIA

 

 

(1) Rellenar utilizando 2 dígitos para el día, 2 para el mes y 4 para el año, en este orden (dd/mm/aaaa) (2) Marque el cuadro que proceda. Soltero / Casado / Viudo / Divorciado / Separado

 

Puedes Descargar  e imprimir el  modelo desde el siguiente enlace:


Modelo Declaración Jurada




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jueves, 11 de agosto de 2016

Modificar la autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta propia


Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2022

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia de carácter inicial que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo199).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.


REQUISITOS

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta propia.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. En su caso, podrá exigirse la titulación debidamente homologada.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluido el autoempleo.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
    • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
    • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

      En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Copia de la titulación debidamente homologada, cuando sea necesario.
    • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita.
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
  • Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal
    • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.

    En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

FAMILIARES

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Disponer de medios económicos
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

      Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

      En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
      • En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.

        En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • Al igual que el trabajador en el plazo de un mes desde que aquél haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación

   

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