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jueves, 11 de agosto de 2016

Modificar la autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta propia


Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2022

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia de carácter inicial que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo199).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.


REQUISITOS

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta propia.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera. En su caso, podrá exigirse la titulación debidamente homologada.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluido el autoempleo.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
    • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
    • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

      En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Copia de la titulación debidamente homologada, cuando sea necesario.
    • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita.
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
  • Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal
    • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.

    En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

FAMILIARES

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Disponer de medios económicos
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

      Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

      En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
      • En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.

        En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • Al igual que el trabajador en el plazo de un mes desde que aquél haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación

   

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