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martes, 25 de octubre de 2016

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena


Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

   

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

  

REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

     

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

     

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

     

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

     

  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

     

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si: 

     

    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

    • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

       

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

     

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

     

  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

     

  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. 

     

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM.

     

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

     

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

     

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/ 

     

    Documentación referida al trabajador:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

     

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

     

    Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:

     

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización: 

     

    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

       

    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): 

       

      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

         

      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

         

      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

         

  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.

     

  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.

     

  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 

     

    Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

     

     

  • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

     

  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.

     

  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. 

     

  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación. 

     

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

     

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

     

     

PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. 

      

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en:

     

  • http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

     

    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero

       

    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador. 

        

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

     

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

     

  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar

     

    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

       

    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

       

    • Certificado médico.

       

    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.

       

    • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

       

  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

     

  • Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

     

  • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

     

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html 

     

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará: 

     

    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ 

       

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

       

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

       

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

       

       

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